
Resumen: A solo seis meses de su entrada en vigor, la Directiva Europea 2024/825 prohíbe el «greenwashing», las afirmaciones genéricas y la «neutralidad de carbono» por compensación. Descubre cómo adaptar las exportaciones de Chile y Latinoamérica con esta guía, checklist y plan de acción.
El tiempo de las advertencias éticas se agotó y dio paso a la barrera regulatoria más estricta del comercio global. Apenas nos separan seis meses del 27 de septiembre de 2026, la fecha en la que el mercado europeo transformará radicalmente las reglas para el marketing corporativo y el packaging.
Ese día entra en plena aplicación la Directiva (UE) 2024/825, también conocida como la Directiva de Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Ecológica (ECGT). Para las empresas en Chile y Latinoamérica, ignorar este cambio no resultará en una simple advertencia de relaciones públicas, sino en el riesgo inminente de que sus productos sean bloqueados en el Mercado Único europeo por constituir «prácticas comerciales desleales».
En Tiempos Sustentables, hemos analizado en profundidad el documento oficial de la Comisión Europea para entregar a los directorios, gerencias de marketing y equipos de exportación una hoja de ruta clara, libre de interpretaciones ambiguas y basada 100% en la nueva legalidad.
¿Por qué esta normativa europea golpea directamente a Latinoamérica?
Existe un mito peligroso en los directorios de la región: creer que las leyes europeas solo aplican a empresas con sede en Europa.
- La Directiva ECGT modifica la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (UCPD) para erradicar el greenwashing de raíz.
- Esta normativa rige sobre todas las prácticas comerciales B2C (de empresa a consumidor) que impacten el Mercado Único.
- La regla se aplica independientemente de si los comerciantes o los productos provienen de la Unión Europea o de terceros países, como Chile, Perú o Colombia.
Cualquier botella de vino, caja de fruta de exportación o producto manufacturado que llegue a las góndolas europeas deberá someterse a este nuevo estándar.
Las 3 Nuevas Reglas de Oro del Mercado Europeo
Para proteger sus exportaciones y blindar su reputación, su empresa debe adaptar su estrategia a estos tres pilares normativos de forma inmediata:
1. Tolerancia Cero a las «Afirmaciones Genéricas»
El lenguaje vago y aspiracional queda estrictamente prohibido.
- Términos como «ecológico», «verde», «amigable con el clima», «biodegradable» o «amigo de la naturaleza» no podrán utilizarse de forma genérica.
- Para usarlos legalmente, la empresa deberá demostrar un «excelente desempeño ambiental reconocido», como el cumplimiento de la Etiqueta Ecológica de la UE o esquemas EN ISO 14024 tipo I reconocidos oficialmente.
- Si no posee estas certificaciones, cualquier afirmación ambiental deberá estar especificada de manera clara y prominente en el mismo medio (como el mismo envase o anuncio web). Por ejemplo, en lugar de imprimir «Empaque Ecológico», deberá especificar «El 100% de este empaque proviene de fuentes renovables».
2. La Caída del «Carbono Neutral» por Compensación
Este es el impacto más severo para las estrategias de sostenibilidad corporativa de los últimos cinco años.
- Queda totalmente prohibido afirmar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, si dicha afirmación se basa en la compensación de emisiones (offsetting).
- Comprar bonos de carbono o financiar proyectos de reforestación fuera de la cadena de valor ya no otorga el derecho de imprimir el sello «Carbono Neutral» en sus productos destinados a la UE.
- Las afirmaciones climáticas sobre los productos solo se permitirán cuando se basen en el impacto real y verificable a lo largo del ciclo de vida del propio producto.
3. Sellos Privados bajo Auditoría Estricta
El consumidor europeo ya no confiará en logotipos diseñados por agencias de publicidad.
- Exhibir una etiqueta de sostenibilidad estará prohibido a menos que esté basada en un esquema de certificación de terceros o sea establecida por autoridades públicas.
- Un esquema de certificación válido exige verificación por parte de un tercero independiente, competencia objetiva, y transparencia pública de sus requisitos.
- Atención al diseño visual: El uso de imágenes implícitas en el envase, como hojas verdes o gotas de agua, podría ser interpretado por el consumidor promedio como una etiqueta de sostenibilidad o afirmación ambiental, sometiéndose a esta misma y estricta regulación.
Checklist de Auditoría Rápida para Exportadores
Utilice esta herramienta con su equipo directivo para evaluar el riesgo inmediato de su catálogo de productos antes de septiembre de 2026:
- Lenguaje del Empaque: ¿Hemos eliminado términos genéricos como «Eco-friendly» o «Verde» que no estén acompañados inmediatamente por una especificación medible y clara en el mismo envase?.
- Afirmaciones Climáticas: ¿Nuestra etiqueta de «Carbono Neutral» o «Climáticamente Neutro» depende de la compra de bonos de carbono externos en lugar de la reducción real de emisiones en la cadena de valor del producto?.
- Sellos y Certificaciones: ¿Todos los logotipos de sostenibilidad impresos en nuestro producto están respaldados por esquemas de certificación de terceros que sean transparentes, públicos e independientes?.
- Promesas a Futuro: Si publicitamos metas corporativas (ej. «Net Zero 2030»), ¿contamos con un plan de implementación detallado, con recursos asignados y verificado regularmente por un experto externo independiente cuyos hallazgos sean públicos?.
- Imágenes y Diseño: ¿Hemos revisado que la iconografía de nuestro producto (hojas, colores verdes, logos de apariencia ecológica) no induzca a error al consumidor ni actúe como una falsa marca de confianza?.
Plan de Acción Interno en 3 Pasos
La desconexión entre el departamento de sostenibilidad y el área comercial es el mayor riesgo regulatorio actual. Implemente hoy mismo este plan de alineación:
- Auditoría Inmediata con Agencias de Publicidad: Instruya a sus agencias para que revisen desde los copys de redes sociales hasta los nombres de marcas que sugieran beneficios ambientales implícitos o explícitos. Todo mensaje B2C debe contar con evidencia técnica.
- Capacitación a la Fuerza de Ventas: La nueva regulación abarca las afirmaciones ambientales genéricas realizadas tanto en forma escrita como oral. Su equipo comercial debe comprender que vender un producto como «carbono neutral» basándose en offsetting ahora es una práctica prohibida en la UE.
- Comité de Verificación (Anti-Greenwashing): Establezca un proceso de revisión que apruebe cada pieza de comunicación hacia Europa. Este filtro debe garantizar que cualquier etiqueta provenga de un esquema de certificación de terceros verificado y que las promesas de desempeño futuro cuenten con un plan realista avalado por expertos independientes.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Directiva ECGT
Hemos destilado las respuestas oficiales de la Comisión Europea a las consultas más comunes de la industria:
¿Qué ocurre con el inventario de productos que ya estará en las tiendas europeas el 27 de septiembre de 2026?
Las autoridades nacionales evaluarán la situación caso a caso. Considerarán si el comerciante ha realizado esfuerzos razonables y proporcionales para cumplir, lo que puede incluir soluciones prácticas temporales como cubrir las afirmaciones infractoras con pegatinas (stickers) o añadir información complementaria en el punto de venta.
Si mi producto cumple con las leyes ambientales de mi país en Latinoamérica, ¿puedo publicitarlo como un beneficio distintivo en Europa?
No siempre. Está prohibido en todas las circunstancias presentar como un rasgo distintivo el cumplimiento de requisitos impuestos por ley si estos aplican a todos los productos de esa categoría en el mercado de la Unión. Solo puede destacarlo si ese requisito legal no aplica a otros productos competidores de la misma categoría en Europa.
¿Puedo seguir usando el término «orgánico» o «bio»?
Sí. En los casos donde exista legislación europea sectorial específica (como el Reglamento UE 2018/848 sobre producción de alimentos orgánicos), esas normas prevalecen sobre la UCPD. Por lo tanto, términos como «bio» o «eco» para certificar agricultura orgánica siguen siendo válidos en toda la Unión si demuestran cumplimiento con dichas reglas específicas.
Documento Oficial de la Comisión Europea (Anexo)
La verdadera sostenibilidad corporativa exige rigor técnico y transparencia. Ponemos a su disposición el documento íntegro emitido por la autoridad europea para el análisis profundo de sus equipos legales y comerciales.
[📎 Descargar documento PDF: Q&A Normas UE 2024/825 sobre Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Ecológica]
¿Está su organización preparada para el fin del greenwashing? El tiempo corre. Déjenos sus comentarios y comparta este artículo con su equipo directivo.
